La Sociedad de Directores, Realizadores de Obras Audiovisuales, lamenta el fallesimiento de nuestro compañero "Rene Cardona III".
Directores, S.G.C. está constituida con la finalidad de proteger a autores, tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos o a sus causahabientes, las cantidades que por concepto de derechos de autor se generen en su favor, ya sea dentro del territorio nacional, o en aquellos países con quienes haya celebrado un convenio de reciprocidad.
Los principios que rigen a la Sociedad son los de ayuda mutua entre sus miembros, colaboración, igualdad y equidad; así mismo, dentro de sus políticas de seguridad social incorpora beneficios importantes a sus socios.
La Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S.G.C. de I.P., fue constituida en el año de 1963, siendo una de las sociedades precursoras del derecho de autor en México; desde entonces ha defendido los derechos de los autores de las obras cinematográficas y audiovisuales e impulsado la gestión colectiva. Contamos con más de 500 socios, de entre los cuales han destacado cineastas de talla internacional en todas las generaciones.
Directores, S.G.C. es miembro activo de CISAC, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, organismo internacional que agrupa a las sociedades de gestión colectiva alrededor del mundo que lucha por el respeto a los derechos de los creadores y por la justa remuneración a sus obras.
La lucha de Directores, S.G.C. ha sido ardua y ha logrado consolidar el reconocimiento del derecho de autor y el pago de las regalías generadas por la comunicación pública de las obras de los creadores.
El Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Directores, Realizadores de Obras Audiovisuales, S.G.C. de I.P. esta en contacto contigo.
Socios
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SOCIEDAD MEXICANA DE DIRECTORES REALIZADORES DE OBRAS AUDIOVISUALES, S.G.C. DE I.P.
DE LA DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1.- La Sociedad se denomina SOCIEDAD MEXICANA DE DIRECTORES REALIZADORES DE OBRAS AUDIOVISUALES, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO, pudiendo usar la denominación de DIRECTORES, S.G.C., que se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y lo previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 con entrada en vigor el 24 de marzo de 1997, así como lo dispuesto en su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de mayo de 1998.
ARTÍCULO 2.- La Sociedad es de nacionalidad mexicana y su duración es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha en que fue inscrita su escritura constitutiva, con domicilio en la Ciudad de México, pudiendo tener sucursales y filiales tanto en el interior de la República Mexicana como en el extranjero. Todo socio extranjero convendrá expresamente en no invocar la protección de su gobierno en lo que se refiere a los derechos de autor que le corresponden, en caso de así hacerlo, cesarán sus derechos en favor de la Sociedad.
DE LA DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 3.- La presente Sociedad se constituye sin ánimo de lucro y con el objeto de proteger, en materia de derechos de autor, a los directores realizadores de obras cinematográficas y/o audiovisuales, tanto nacionales como extranjeros, así como a sus causahabientes personas físicas, con la finalidad de recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor se generen en su favor, por la comunicación pública de las obras respecto de las cuales tienen derechos, cualquiera que sea su medio de difusión, conocido o por conocerse, independientemente del formato en el que hayan sido realizadas, en los términos de la legislación nacional en la materia y los tratados internacionales sobre derechos de autor firmados por los Estados Unidos Mexicanos, teniendo siempre presente la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y los principios de colaboración, igualdad y equidad.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto social la Sociedad tendrá las siguientes finalidades:
ARTÍCULO 5.- Serán obligaciones de la Sociedad:
DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Sociedad estará integrado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7.- El patrimonio a que se refiere la fracción I del artículo anterior solamente podrá ser afectado por la decisión mayoritaria de un 75% de los socios con derecho a voto.
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 8.- La Sociedad estará constituida por los directores realizadores de obras cinematográficas y/o audiovisuales, ya sean mexicanos o extranjeros que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 9, hayan generado y percibido regalías por conducto de la Sociedad, derivadas de la comunicación pública de sus obras en cualquiera de las siguientes especialidades:
ARTÍCULO 9.- Para que un director adquiera el carácter de socio con voz, voto y demás derechos aquí conferidos, deberá cumplir con los requisitos de cada categoría de socio y con los siguientes:
Para que un director extranjero sea considerado como residente en México, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto exija la legislación en la materia.
Para tener derecho a las prestaciones sociales que, en su caso, se otorgarán; los socios, sin excepción alguna, deberán haberle conferido a la Sociedad el poder para ser representados en todos los territorios y en todos los medios.
ARTÍCULO 10.- Los causahabientes físicos y/o herederos de los derechos de un director fallecido no tendrán el carácter de socio, pero podrán ser representados por la Sociedad y tener voz y voto en las Asambleas, siempre y cuando otorguen el mandato correspondiente y las obras respecto de las cuales tengan derechos se continúen explotando y eneren las regalías correspondientes en los términos de Ley.
Los causahabientes físicos y/o herederos deberán nombrar, mediante poder notarial, a un representante común para ejercer el derecho de voto en las Asambleas, quien no podrá ser, al mismo tiempo, socio de la Sociedad. El voto con el que contarán los causahabientes y/o herederos, en ningún caso, podrá exceder del 5% del total de los votos porcentuales.
Asi mismo, únicamente podrán votar asuntos que afecten sus derechos como causahabientes y/o herederos y que tengan carácter patrimonial.
Los causahabientes y/o herederos no podrán ocupar cargos dentro de los órganos administrativos o de vigilancia de la Sociedad y no podrán participar en la elección de estos.
ARTÍCULO 11.- La Sociedad contará con las siguientes categorías de socios:
ARTÍCULO 12.- Son considerados socios Fundadores:
Aquellos que aparecen en el acta constitutiva de la primera sociedad que fue la de Directores Cinematográficos de México, S. de A.
ARTÍCULO 13.- Son socios vitalicios con derecho a voz y voto:
Los que tenían tal carácter en la Sociedad de Directores Realizadores de Cine, Radio, Televisión y Obras Audiovisuales, S. de A. de I. P.
Además tendrán el carácter de socios vitalicios, los que tengan doce o más años ininterrumpidos en la Sociedad, cuyas obras estén en uso o explotación y sus respectivas regalías sean recaudadas por la Sociedad, que además hayan cobrado regalías por la realización de un mínimo de:
El sistema de clasificación y puntuación para cualesquiera otras obras audiovisuales realizadas en cualquier formato o modalidad no incluidas en las fracciones anteriores y que sean susceptibles de conocimiento público mediante cualquier soporte o sistema conocido o por conocerse, deberá ser determinado por los socios de dicha especialidad en conjunto con el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 14.- Son socios activos “A” con derecho a voz y voto:
Los directores realizadores cuyas obras estén en uso o explotación y sus respectivas regalías sean recaudadas por la Sociedad, que además tengan en ésta una antigüedad de ocho o más años ininterrumpidos y que hayan cobrado regalías por la realización de un mínimo de:
El sistema de clasificación y puntuación para cualesquiera otras obras audiovisuales realizadas en cualquier formato o modalidad no incluidas en las fracciones anteriores y que sean susceptibles de conocimiento público mediante cualquier soporte o sistema conocido o por conocerse, deberá ser determinado por los socios de dicha especialidad en conjunto con el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15.- Son socios activos “B” con derecho a voz y voto:
Los directores realizadores cuyas obras estén en uso o explotación y sus respectivas regalías sean recaudadas por la Sociedad, que además tengan en ésta una antigüedad de cuatro o más años ininterrumpidos y que hayan cobrado regalías por la realización de un mínimo de:
El sistema de clasificación y puntuación para cualesquiera otras obras audiovisuales realizadas en cualquier formato o modalidad no incluidas en las fracciones anteriores y que sean susceptibles de conocimiento público mediante cualquier soporte o sistema conocido o por conocerse, deberá ser determinado por los socios de dicha especialidad en conjunto con el Consejo Directivo.
Vitalicio | Activos A | Activos B |
Antigüedad | Antigüedad | Antigüedad |
12 años ininterrumpidos | 8 años ininterrumpidos | 4 años ininterrumpidos |
Especialidad de Obra Cinematográfica | Especialidad de Obra Cinematográfica | Especialidad de Obra Cinematográfica |
6 películas cinematográficas | 4 películas cinematográficas | 2 películas cinematográficas |
Especialidad de Obra Audiovisual | Especialidad de Obra Audiovisual | Especialidad de Obra Audiovisual |
15 TV movies | 10 TV movies | 5 TV movies |
30 videohomes | 20 videohomes | 10 videohomes |
30 episodios de series | 20 episodios de series | 10 episodios de series |
75 episodios de teleseries | 50 episodios de teleseries | 25 episodios de teleseries |
150 capítulos de telenovelas | 100 capítulos de telenovelas | 50 capítulos de telenovelas |
ARTÍCULO 16.- Son socios activos “C” con derecho a voz y voto:
Los directores realizadores cuyas obras cinematográficas y/o audiovisuales estén en uso o explotación y las regalías correspondientes ya hayan sido recaudadas por conducto de la Sociedad.
ARTÍCULO 17.- Son socios administrados sin derecho a voz y voto y no podrán asistir a las Asambleas:
Los directores realizadores cuyas obras cinematográficas y/o audiovisuales estén en uso o explotación pero cuyas regalías aun no hayan sido recaudadas por conducto de la Sociedad.
ARTÍCULO 18.- Son socios honorarios:
Aquellas personas, sean autores o no, que por sus merecimientos artísticos, profesionales, sus reconocimientos internacionales en el arte o en la industria cinematográfica, o por sus aportaciones, apoyo o trayectoria, hayan contribuido a la protección y desarrollo del derecho de autor en México.
ARTÍCULO 19.- Para ingresar a la Sociedad, los aspirantes deberán presentar solicitud por escrito, que será estudiada y aprobada en su caso por el Consejo Directivo. En dicha solicitud deberá establecerse el compromiso del acatamiento expreso de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
ARTÍCULO 20.- Será requisito ineludible de ingreso el que una vez que se haya aceptado la solicitud, el director realizador o el causahabiente, en su caso, confiera a la Sociedad mandato en poder notarial para pleitos y cobranzas y actos de administración, a fin de que ésta recaude y entregue las percepciones pecuniarias o regalías que por derecho de autor le correspondan, así como para representarlos en la defensa de sus intereses derivados de su calidad de autor realizador, ante cualquier autoridad administrativa o judicial o ante terceros usuarios, en los términos de los artículos 2553, 2554, 2555 fracción III y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, a fin de que la Sociedad quede legitimada para actuar en los términos del artículo 200 y demás relativos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
ARTÍCULO 21.- Para el cómputo de la antigüedad se tomará la fecha en que por primera vez el director realizador percibió ingresos por la explotación de sus obras, a través de la Sociedad.
El plazo de antigüedad se cancelará por exclusión o renuncia del socio. Si posteriormente el socio reingresare a la Sociedad, el cómputo de antigüedad volverá a iniciarse a partir de la fecha en que nuevamente perciba ingresos a través de ella. En este caso y para los efectos del cómputo, no se tomarán en cuenta los años anteriores a la renuncia o exclusión del socio.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 22.- A excepción de los directores realizadores extranjeros no residentes en el país, así como de los administrados y honorarios, los demás socios tendrán los siguientes derechos:
Para ser electos para ocupar cargos en el Consejo Directivo o en el Comité de Vigilancia, los socios deberán contar con categoría vitalicio, A o B, únicamente.
ARTÍCULO 22 Bis.- Todos los socios tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los socios:
ARTÍCULO 24.- Dejarán de formar parte de la Sociedad, y perderán en consecuencia todas las prestaciones a que tuvieren derechos:
ARTÍCULO 25.- El acuerdo de exclusión de socios será tomado en Asamblea General y se requerirá para su validez de cuando menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos nominales de los socios asistentes a la Asamblea con base en un voto por socio.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 26.- La Asamblea General de Socios será el órgano supremo de la Sociedad. Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
ARTÍCULO 27.- Serán Asambleas Ordinarias las que conozcan de las siguientes cuestiones:
ARTÍCULO 28.- Podrán celebrarse juntas de especialidad cuando los asuntos a tratar afecten de manera única o exclusiva a alguna de las especialidades. A estas juntas sólo concurrirán los socios pertenecientes a la especialidad de que se trate y podrán celebrarse en cualquier época del año cuando requieran tratarse asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 29.- Las juntas de especialidad podrán convocarse en forma económica, mediante comunicación telefónica y por correo electrónico sin que sea preciso cumplir con cualquier otro requisito. Las resoluciones que en ellas se tomen se harán por simple mayoría de votos y éstos se computarán en razón de un voto por cada socio de la especialidad. En este caso, de no ser convocadas por el Consejo Directivo o el Comité de Vigilancia, podrán convocarse a solicitud de un tercio de los socios de la especialidad correspondiente.
ARTÍCULO 30.- Tendrán el carácter de Asambleas Extraordinarias aquellas que conozcan de los siguientes asuntos:
ARTÍCULO 31.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cuando menos dos veces al año, debiendo una de ellas celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal que estipule la Ley en la materia, para tratar en ella los resultados del ejercicio anterior y el presupuesto del año en curso. En casos urgentes, tratándose de cualquier asunto de interés colectivo para la Sociedad, de inaplazable atención o que requiera del conocimiento, discusión y resolución de la mayoría de sus asistentes; la Asamblea podrá celebrarse en cualquier fecha del año.
ARTÍCULO 32.- Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año a convocatoria del Consejo Directivo o el Comité de Vigilancia o a petición de cuando menos un tercio del total de los socios, en los últimos dos casos, deberá informarse por escrito al Consejo Directivo de dicha convocatoria.
ARTÍCULO 33.- La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deberá ser suscrita por el Consejo Directivo, girando una circular a los miembros de la Sociedad por lo menos con quince días de anticipación. Además, deberá publicarse la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces consecutivas en dos de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, por lo menos con quince días de antelación a la fecha en que deba celebrarse.
A falta de convocatoria por parte del Consejo Directivo, las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Vigilancia, o bien por solicitud de un tercio del total de los socios, informando por escrito de esta convocatoria al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 34.- En la convocatoria deberá señalarse la fecha lugar y hora de la Asamblea, así como el orden del día al que deberá sujetarse, señalándose la prohibición expresa de adoptar acuerdos respectos de los asuntos que no figuren en dicho orden del día.
ARTÍCULO 35.- Los socios, una vez que hayan percibido regalías por conducto de la Sociedad, tendrán derecho a los siguientes votos:
Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas, a través de un poder especial para cada asamblea específica, otorgado por escrito y firmado por dos testigos, el poder podrá ser válido tanto en primera como en segunda convocatoria, siempre y cuando así se exprese.
El poder, para que sea válido y aceptado, deberá ser otorgado a cualquier otro socio de la Sociedad, en ningún caso, el socio podrá aceptar más de cinco poderes, para tal efecto, los socios tendrán la posibilidad de señalar expresamente a dos posibles socios apoderados, para que cualquiera de ellos lo represente.
Aquellos socios mexicanos residentes en el extranjero que no asistan a las Asambleas ni envíen poder para ser representados, en su caso, dejarán de ser considerados para el padrón de votación de la Asamblea en cuestión.
ARTÍCULO 35 A.- Para establecer el padrón de votos para la Asamblea correspondiente, el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia fijarán dicho padrón con una anticipación no menor a quince días antes de cada asamblea. Dicho padrón regirá seis meses y en el lapso que exista entre cada Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 36.- Cualquier tipo de Asamblea en primera convocatoria, se integrará legalmente con la asistencia de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) más uno del total de votos.
ARTÍCULO 37.- Si el día señalado para la Asamblea ésta no pudiera celebrarse por falta de quórum, se expedirá y publicará, en la misma forma, una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y la Asamblea se realizará en un plazo no menor de diez días naturales, con cualquier número de votos representados.
ARTÍCULO 38.- Invariablemente para la validez de las decisiones que se tomen en las cuestiones que a continuación se citan, el régimen de voto será el de un voto por cada socio y el acuerdo deberá ser del 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos asistentes a la Asamblea:
ARTÍCULO 39.- Para la validez de las decisiones que se tomen en la elección de miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia, el régimen de voto será el de un voto por cada socio más los adicionales por concepto de antigüedad y el acuerdo deberá ser por mayoría de los votos asistentes a la Asamblea.
Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias para todos los socios, aun para los ausentes, salvo el derecho individual de impugnación en los términos de la ley en la materia.
ARTÍCULO 40.- Para efecto del cómputo de votos en las Asambleas, la Sociedad deberá elaborar y poner a disposición de los socios, con la misma anticipación de la convocatoria de las Asambleas el padrón de los votos correspondientes a cada socio.
Para establecer el padrón de votos, el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia harán los cómputos con base en los criterios establecidos en el artículo 35 de estos Estatutos, a excepción de las Asambleas de elecciones, mismas que estarán regidas por el criterio establecido en el artículo 39.
El padrón de votos regirá durante el lapso que exista entre una y otra asamblea ordinaria.
DE LA ASAMBLEA GENERAL, EL CONSEJO DIRECTIVO Y EL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 41.- Son facultades de la Asamblea General:
ARTÍCULO 42.- El Consejo Directivo es el órgano que administra la Sociedad y legalmente la representa. Por consiguiente, tiene facultades para realizar toda clase de actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos más amplios que autoriza el artículo 2554 del Código Civil, incluyéndose entre éstas la de suscribir títulos de crédito, y con facultades expresas para presentar toda clase de denuncias y querellas de carácter penal, ratificarlas, coadyuvar con el Ministerio Público; interponer y desistirse del juicio de amparo, representar a la Sociedad en asuntos de índole laboral, y en general todas aquellas acciones que requieran de una atención adecuada para la salvaguarda de los intereses de la Sociedad y de sus miembros. Para realizar actos de dominio en materia de inmuebles se requerirá acuerdo expreso de Asamblea en los términos del Capítulo anterior.
ARTÍCULO 43.- El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un vocal secretario, un vocal de actas y dos representantes de cada una de las especialidades de obras cinematográficas y/o audiovisuales establecidas en el artículo 8 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 44.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
ARTÍCULO 45.- Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán cuando menos una vez al mes y serán convocadas por el presidente, por el vocal secretario en ausencia de este, o por el Comité de Vigilancia, en su caso. Todos los asuntos que se conozcan se resolverán por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.
El miembro del Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia que, de manera injustificada, falte a 3 juntas consecutivas o que anualmente no asista a mínimo el 50% de ellas, podrá ser removido de su cargo, previa aprobación de la Asamblea.
ARTÍCULO 46.- Para que las sesiones del Consejo Directivo sean válidas, deberán contar con el quórum mínimo de cinco de sus miembros entre los cuales deberá estar el presidente o en ausencia de éste, el vocal secretario, un vocal de cada especialidad, así como un miembro del Comité de Vigilancia cuando menos y deberá levantarse el acta correspondiente.
ARTÍCULO 47.- El presidente del Consejo Directivo será el representante legal de la Sociedad, y tendrá todas las facultades encomendadas al propio Consejo en el artículo 44 de los presentes Estatutos, sin necesidad de que le sea otorgado poder especial, además de las siguientes:
El vocal secretario actuará como secretario del Consejo y substituirá al presidente en su ausencia.
ARTÍCULO 48.- El Comité de Vigilancia estará integrado por un presidente y dos vocales, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
ARTÍCULO 49.- Los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia serán conjuntamente responsables, civil y penalmente, con los que los hayan precedido, de las irregularidades en que éstos últimos hubiesen incurrido si conociéndolas, no las hubiesen denunciado a la Asamblea General o a la autoridad competente.
DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 50.- Los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia serán electos en Asamblea General convocada al efecto y durarán en funciones cuatro años. Dichos miembros sólo podrán reelegirse por un periodo consecutivo.
ARTÍCULO 51.- La Asamblea General de Elecciones deberá tener verificativo después de aprobado el balance correspondiente al último ejercicio social, y cuyo único punto en el Orden del día será precisamente el de elecciones.
ARTÍCULO 52.- La Asamblea de Elecciones se llevará a cabo siguiendo los requisitos estatutarios para su convocatoria. El presidente del Consejo Directivo abrirá la Asamblea y solicitará a sus miembros la designación en forma de voto nominal de tres escrutadores que verificarán el quórum legal. Existiendo éste, se procederá a nombrar, igualmente en forma nominal, un presidente de debates quien conducirá la asamblea hasta su conclusión.
ARTÍCULO 53.- La elección de miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia se hará individual para cada uno de los cargos, los candidatos deberán registrarse 15 días antes de la elección y únicamente podrán postularse para un solo cargo. En el caso de que el día de la Asamblea de Elecciones no haya candidatos registrados, cualquier socio que cumpla con los requisitos para ser electo podrá postularse.
Tratándose de los vocales de especialidades, estos deberán pertenecer a dicha especialidad y serán propuestos por los socios que la integren y ratificados o no, por la Asamblea.
La minoría que represente por lo menos el diez por ciento de los votos, tendrá derecho a nombrar un vocal en el Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 54.- Una vez recogida la votación y hecho el cómputo de votos por los escrutadores designados y ante la presencia de un Notario Público convocado para el efecto, el presidente de debates hará la declaratoria sobre el resultado de la elección.
ARTÍCULO 55.- Para efecto del cómputo de votos deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 56.- Los funcionarios electos rendirán su protesta y entrarán en ejercicio el día primero del mes siguiente en que se haya realizado la Asamblea.
ARTÍCULO 57.- En el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia, se regirá por lo que establece el artículo 22 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 58.- Las personas que formen parte del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia de la Sociedad, no podrán formar parte de órganos de administración, vigilancia o ser representantes de entidades, asociaciones o cámaras de usuarios.
ARTÍCULO 59.- En caso de ausencia por renuncia, muerte o imposibilidad física de alguno o varios de los vocales del Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia, cada órgano deberá nombrar a sus respectivos miembros sustitutos, los cuales deberán ser ratificados o no en la siguiente Asamblea General Ordinaria, para cubrir el interinato respectivo.
En caso de que el presidente del Consejo Directivo cese sus funciones, ya sea por renuncia, fallecimiento o porque haya sido removido de su cargo por la Asamblea, será sustituido de manera temporal por el vocal secretario.
Asimismo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea Extraordinaria de Elecciones en un plazo no mayor a tres meses, con la finalidad de elegir al presidente que cubrirá el interinato respectivo.
Asimismo, en caso de que el presidente del Comité de Vigilancia cese sus funciones, ya sea por renuncia, fallecimiento o porque haya sido removido de su cargo por la Asamblea, será sustituido por uno de los vocales del Comité y nombrarán a otro vocal que lo sustituya.
Asimismo, en caso de que el presidente del Comité de Vigilancia cese sus funciones, ya sea por renuncia, fallecimiento o porque haya sido removido de su cargo por la Asamblea, será sustituido por uno de los vocales del Comité y nombrarán a otro vocal que lo sustituya.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 60.- No prescriben en favor de la Sociedad las percepciones o regalías de directores realizadores nacionales. Para el caso de directores realizadores extranjeros se estará al principio de la reciprocidad.
ARTÍCULO 61.- El incumplimiento de comisiones específicas que hayan sido conferidas por el Consejo Directivo a algunos de los socios, así como la falta injustificada de estos a dos Asambleas consecutivas, será motivo de sanción que consistirá en la suspensión de prestaciones sociales hasta por un año. Esta suspensión no implicará la privación o retención de los derechos económicos o percepciones y para aplicarla se requiere del setenta y cinco por ciento de los votos nominales representados en la sesión en que se tome el acuerdo.
ARTÍCULO 62.- El Consejo Directivo tendrá la facultad de designar a funcionarios y empleados de la Sociedad que los auxilien en las tareas administrativas que lo requieran, fijándoles sus atribuciones, responsabilidades y emolumentos salariales, informando de estas designaciones al Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 63.- El Consejo Directivo podrá crear las Comisiones que considere pertinentes en auxilio del cumplimiento de sus funciones. Igualmente podrá contratar las asesorías externas que el adecuado funcionamiento de la Sociedad requiera, informando de estas contrataciones al Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 64.- El Consejo Directivo, con apoyo del Comité de Vigilancia, así como los representantes de cada especialidad y de las Comisiones especiales que para el efecto se designen, estudiará y emitirá el Reglamento de Seguridad Social, así como los demás Reglamentos que tiendan a aclarar o precisar los términos y condiciones en que podrán otorgarse beneficios, premios, recompensas o estímulos en favor de sus miembros. Así mismo podrá organizar los eventos que se requieran para fomentar las relaciones pública de la Sociedad, para fortalecerla y difundir su imagen, propósitos y finalidades.
DEL FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 65.- Para el caso del otorgamiento de beneficios de seguridad social, cada especialidad de socios deberá formar su propio fondo social, el que podrá integrarse con los siguientes conceptos:
ARTÍCULO 66.- Para los fines de aplicación de los beneficios de seguridad social, cada especialidad de socios contará con su propio reglamento, mismo que deberá ser aprobado en las Asambleas Especiales correspondientes.
ARTÍCULO 67.- La Sociedad deberá llevar contabilidad separada para cada uno de los fondos de seguridad social de cada especialidad de socios. Para efectos de inversión podrán aprovecharse los recursos totales de todos los fondos para un óptimo aprovechamiento en sus rendimientos.
Los presupuestos para el fondo de seguridad social de cada especialidad de socios podrán modificarse durante el año correspondiente en que han sido aprobados si surgieren causas de caso fortuito o fuerza mayor, tales como el agotamiento del fondo financiero, o por procesos inflacionarios imprevisibles. En este caso, el Consejo Directivo, previo análisis del Comité de Vigilancia, convocará de inmediato a una asamblea general extraordinaria, para que se discuta y se apruebe lo que en su caso proceda.
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 68.- La Sociedad sólo podrá disolverse como consecuencia de los casos previstos en el artículo 194 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 133 del Reglamento, y en los demás aplicables en forma supletoria previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ARTÍCULO 69.- Dados los supuestos de disolución, la Sociedad se pondrá en liquidación, en los términos previstos para la liquidación de las sociedades mercantiles.
ARTÍCULO 70.- En el proceso de liquidación de la Sociedad, el patrimonio el inciso I del artículo 6 de estos Estatutos, se aplicará en forma excluyente en beneficio de los directores realizadores cinematográficos beneficiarios y/o sus causahabientes.
Número de Obras | |||||||||
ESPECIALIDAD DE OBRA CINEMATOGRÁFICA | PUNTOS | V | A | B | |||||
Largometraje ficción o documental | +80 min | 100.0 | 6 | 4 | 2 | ||||
Largometraje ficción o documental | 60 - 80 min | 100.0 | 6 | 4 | 2 | ||||
Mediometraje ficción o documental | hasta 60 min | 20.0 | 30 | 20 | 10 | ||||
Cortometraje ficción o documental | hasta 30 min | 10.0 | 60 | 40 | 20 | ||||
ESPECIALIDAD DE OBRA AUDIOVISUAL | |||||||||
TV Movie o película para TV | 60- 100 min | 40.0 | 15 | 10 | 5 | ||||
Videohome | +80 min | 20.0 | 30 | 20 | 10 | ||||
Serie dramatizada o documental (1 a 13 episodios) | Episodio 1 hora | 20.0 | 60 | 40 | 20 | ||||
Serie dramatizada o documental (1 a 26 episodios) | Episodio 1/2 hora | 10.0 | 30 | 20 | 10 | ||||
Teleserie (1 a 120 episodios) seriados o unitarios | Episodio 1 hora | 8.0 | 75 | 50 | 25 | ||||
Teleserie (1 a 120 episodios) seriados o unitarios | Episodio 1/2 hora | 5.0 | 120 | 80 | 40 | ||||
Telenovela (1 a 260 o más capítulos) seriados o unitarios | Episodio 1 hora | 4.0 | 150 | 100 | 50 | ||||
Telenovela (1 a 260 o más capítulos) seriados o unitarios | Episodio 1/2 hora | 2.0 | 300 | 200 | 100 |
PRIMERO.- Se abrogan los Estatutos de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Públicos, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el dia 6 de Abril del 2000, que quedarón protocolizados en el instrumento notarial número 20,637 de fecha 31 de Mayo del 2000 ante la fé del notario público encargado de la notaría número 149 del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Luego de su devida protocolización ante el notario público, los presentes Estatutos, una vez inscritos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, entrarán en vigor a partir de la fecha en que dicho instituto los apruebe. .